Con la venia de la presidencia.

Garantizar una adecuada regulación de la seguridad privada, es la discusión política constante durante casi tres lustros, en que la Ley Federal de Seguridad Privada ha estado vigente, pero es hasta ahora que el Congreso de la Unión, logró los acuerdos para votar en el Pleno este Dictamen que reforma la Constitución, tanto para reconocer a los prestadores de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, como para que se emita una ley general que establezca certeramente las atribuciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la ejecución de tal servicio.

La seguridad privada es definida como la actividad a cargo de los particulares, habilitada por las autoridades competentes, para desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad.

La complejidad normativa y regulatoria de la seguridad pública en el país, ha implicado establecer autoridades comunes, determinar facultades concurrentes y exclusivas, coordinar eficientemente procesos, y desarrollar procedimientos idóneos para salvaguardar la vida, la libertad y el patrimonio, lo que ha traído consigo reformas constitucionales y de leyes generales y federales en la materia.

El aprendizaje en las modificadoras normativas aplicables a la seguridad pública, representan un conocimiento esencial para buscar que uno de los dos pilares de esta reforma constitucional sea exitoso, el mandato para el Congreso de la Unión, de emitir una ley general que distribuya competencias y establezca mecanismos y bases de coordinación en la prestación de la seguridad privada.

La actual Ley Federal de Seguridad Privada, desde su distribución de competencias y ámbito de aplicación, arrastra los efectos de una visión desenfocada de la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, puesto que exclusivamente es aplicable para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se ejecuten en dos o más entidades federativas; por lo tanto, cuando se presten tales servicios solamente en una entidad federativa, estarán regulados por las leyes locales correspondientes.

Lo anterior ha generado una compleja y contradictoria aplicación indistinta o duplicada de las leyes federal y estatales de seguridad privada, lo que propicia una falta de criterios que homologuen los requisitos de autorización, procedimientos de verificación y sanción a los prestadores, e información de los registros estatales de personas que otorgan el servicio de seguridad privada.

Al día de hoy no se tiene un registro nacional actualizado y fidedigno de prestadores de seguridad privada, por lo que no es posible siquiera conocer el número real de personas empleadas en la seguridad privada en el país, por ello, es tan urgente la coordinación de autoridades mediante una ley general.

Por ello, mediante una reforma al artículo 73 constitucional, al otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de seguridad privada, nos acercaremos a una mejor intervención estatal, mediante la legislación adecuada, donde las autoridades de los tres órdenes de gobierno trabajen de manera conjunta y la de mano.

Por eso en el Partido Verde votaremos a favor.

Es cuanto.