Con su venia presidenta:

Distinguidos compañeros senadores, el día de hoy subo a esta Tribuna para presentar la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Como ustedes saben, con fecha 27 de enero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Con dicho Decreto se realizaron modificaciones al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionaron los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de desvincular al salario mínimo la función que adquirió como "Unidad de Cuenta" para diversos efectos legales y económicos, lo que evidentemente contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

A su vez, en el citado Decreto se estableció el mandato de que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que reforma la Constitución General, se resalta la necesidad de fortalecer una política pública de incremento de la capacidad adquisitiva del salario mínimo; así mismo se formularon razonamientos relevantes en torno a la utilización del salario mínimo en 149 ordenamientos legales federales para efectos de calcular multas, sanciones, créditos del INFONAVIT; prerrogativas de los partidos políticos, gastos de campaña de los candidatos en los procesos electorales, cuotas para el pago de derechos y obligaciones e indemnizaciones administrativas, el concepto económico del salario mínimo real y la caída del mismo en nuestro país desde 1976; así como la reflexión de que el uso del salario mínimo para indizar precios y otros beneficios sociales en el ámbito económico apunta a haberse constituido un freno para el incremento de los salarios mínimos.

En específico, la reforma prevé la creación de la nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización, que permitirá la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que actualmente se utiliza por las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; así como todas las disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores.

Así, el principal impacto de las modificaciones propuestas con esta iniciativa, corresponde a preservar la viabilidad financiera del Infonavit para el mediano y largo plazo, al asegurar que el rendimiento mínimo de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, sea un reflejo del rendimiento de sus activos y se generen sanos niveles de rentabilidad.

Esta iniciativa por sí misma, es una reforma necesaria para no dañar principalmente esta subcuenta de vivienda, es para el beneficio de los trabajadores, el Infonavit sabemos es una institución de los trabajadores y lo que estamos persiguiendo es darle la estabilidad financiera a sus rendimientos y significa por su puesto ayudarlos y continuar con esa estabilidad para de quien es esta institución y por su puesto generar mayores activos por ello con la actualización de este artículo se apuntala la salud financiera del instituto, asegurando su permanencia y fortalece para todos sus derechohabientes actuales y futuros, esta actualización asegura que un organismo social continúe cumpliendo cabalmente su doble mandato, en su rol hipotecario por un lado dando la oportunidad que los trabajadores tengan acceso al financiamiento para comprar su casa y así mismo su rol pensionario, el cual cobrará cada vez más relevancia, estará también un Infonavit más sano, más fortalecido entregando en la vida laboral de sus derechohabientes los ahorros de toda una vida, incluyendo los intereses, justos y competitivos a dicho ahorro, a dicho esfuerzo.

Por lo anteriormente expuesto, los trabajadores se verán beneficiados con un Instituto sólido y vigoroso, ya que los recursos que integran el Fondo Nacional de la Vivienda son propiedad como lo hemos comentado, de los trabajadores.

La necesidad de plantear una modificación al artículo 39 de la Ley del Infonavit, surge desde años recientes a partir de que se ha iniciado un cambio paulatino pero constante e irreversible en la composición del Activo Financiero del Instituto.

Desde finales de los años 80, todos los créditos otorgados por el Instituto fueron originados en Salarios Mínimos. Así mismo, de acuerdo con el artículo 39 de su Ley, el rendimiento mínimo garantizado para el ahorro de los trabajadores en la Subcuenta de Vivienda igualmente está destinado en Salarios Mínimos. Es decir: el Infonavit Cobra en Salarios Mínimos y también Paga en Salarios Mínimos, guardando con esto un adecuado equilibrio financiero, un adecuado “Calce Financiero”.

No obstante lo anterior, a partir del año 2012 el Instituto quedó habilitado nuevamente para otorgar créditos en pesos, con tasas de interés fijas y pagos fijos. En este mismo sentido, durante 2015, el Infonavit lanzó un primer programa piloto para restructurar de Valor Salario Mínimo a pesos hasta 15,000 créditos. Esta acelerada originación y reestructura de créditos en pesos (tendencia irreversible), modificará el adecuado equilibrio financiero que se mencionó anteriormente. De ahora en adelante y en una proporción cada vez mayor, el Infonavit cobrará en pesos y pagará en Valor Salario Mínimo. Esta condición financiera es nombrada común mente como “Descalce Financiero”.

Asimismo, el artículo 26 de la Constitución establece que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en Unidades de Medida y Actualización, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional.

En este sentido, todas las referencias que se tengan en la ley del Instituto, deberán ser sustituidas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a la reforma constitucional mencionada se proponen modificaciones a los artículos 39, 44 y 55 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Desde aquí quiero hacer un reconocimiento a su titular porque a días de hacerse cargo del mismo ha vislumbrado y ha protegido, junto con su equipo de trabajo el poder mantener la estabilidad financiera de esta subcuenta de vivienda que los beneficiaros y que además son los trabajadores son los únicos que ellos serán los que tendrán el mayor beneficio con esta iniciativa.

Por ello, agradezco a todos ustedes su incorporación y en especial como lo comente al titular del Invonavit.

Muchas Gracias