Con la venia de la Presidencia:

Las garantías sociales son entendidas como aquellos preceptos establecidos en la Carta Magna para proteger, tutelar y reivindicar el bienestar de las personas, grupos y sectores de la sociedad con el objetivo de lograr su incorporación o acceso al desarrollo y la justicia social; la existencia de estas garantías sustenta el Estado democrático en nuestro país, estas han ido evolucionando a lo largo del tiempo adecuándose al orden jurídico nacional y al crecimiento de las demandas de la sociedad.

Bajo este orden de ideas, encontramos que la regulación de las relaciones de trabajo debe mantener un enfoque de dignificación laboral y reivindicación del trabajador, y con ello generar el escenario idóneo para prosperar y crear las oportunidades de desarrollo personal y colectivo de los asalariados.

Es por ello la importancia de sentar las bases legales que regulen la actividad económica de los trabajadores, y sobre todo que protejan sus intereses, así como los derechos a los que tienen acceso, como lo es un salario digno y decoroso.

Es sustancial entender que dichas bases legales deben ser congruentes con la realidad en la que vivimos y también ser potenciadoras de las dinámicas sociales y económicas del entorno laboral, adaptarse a las circunstancias y a su vez ser capaces de impulsar paulatinamente el progreso de los trabajadores.
Derivado de lo anterior, es claro que para que el trabajador pueda acceder a una mejor calidad de vida se debe ampliar su abanico de posibilidades para lograrlo, una de ellas es el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones encargadas de realizar dichos empréstitos.

La importancia del crédito para el trabajador radica en su función social, la cual es apoyar a los trabajadores de la economía formal y a sus familias para mejorar su calidad de vida a través de préstamos para la adquisición de bienes de primera necesidad y para el pago de sus servicios, o bien, para emprender un negocio.

Sin embargo, en nuestros días al trabajador se le presentan diversos obstáculos para acceder a algún tipo de crédito, principalmente los otorgados por las instituciones bancarias; uno de ellos es el tope que actualmente se encuentra señalado en la Ley de Instituciones de Crédito, que en su artículo 48 Bis 2, fracción primera, establece que el límite de crédito otorgado al trabajador será de hasta doscientas veces el salario mínimo general vigente, equivalente aproximadamente a $14,000 pesos. Nuestra intención entonces es ampliar ese monto a fin de que los trabajadores puedan disponer un crédito más alto que les permita incluso invertirlo de modo productivo.

Aunado a lo anterior, una problemática más que presenta el trabajador es lo relacionado con las deducciones que recibe de las instituciones de crédito por el manejo de su cuenta de nómina.

La propia Ley de Instituciones de Crédito, contempla en el artículo 48 bis 2, un producto de nómina totalmente gratuito y que debe ser ofrecido obligatoriamente por la banca múltiple del país para los usuarios, sin embargo, este producto se encuentra limitado, ya que es necesario manejar una determinada cantidad de ingresos para no recibir ninguna deducción por concepto de comisiones por apertura, retiros y consulta de saldos, uso de banca electrónica, entre otros.

En este sentido, nuestra propuesta es ampliar el número de personas que de acuerdo a sus percepciones estarían exentas de pagar las comisiones referidas por manejo de su cuenta de nómina.

El salario del trabajador es un derecho fundamental el cual deberá ser suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, ya sea como jefe de familia o en cualquier orden material, social y cultural, es por ello que resulta importante realizar las adecuaciones normativas conducentes con la finalidad de no someter a deducciones innecesarias el salario obtenido por los trabajadores, deducciones que afectan su economía y no le permiten alcanzar el nivel de vida deseado.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el primer párrafo y la fracción primera del artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Es cuanto, muchas gracias.