·      La reforma a la Ley de Amparo es un tema meramente jurídico-técnico y constitucional, no un tema político.

El senador Raúl Bolaños Cacho Cué, del Partido Verde,  recriminó a los políticos de la oposición por asustar a la ciudadanía, engañándola sobre la reforma a la Ley de Amparo, recurriendo, dijo, a la política barata, difamando y huyendo del debate técnico jurídico de la norma.

"Compañeros y compañeras de la coalición sigamos haciendo historia, vamos muy bien en nuestra campaña. Por ello, a través de infamias y de mentiras pretenden asustar a la ciudadanía cuando lo que estamos discutiendo aquí es un tema meramente jurídico-técnico y además constitucional, como se señaló en discusiones previas en esta casa de las leyes, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de las normas generales, no deben tener efectos generales", dijo el ecologista durante la discusión de la reforma de la Ley de Amparo en el Senado de la República.

Explicó que tres objetivos generales de la reforma a la Ley de Amparo es eliminar los efectos generales en la suspensión del juicio de amparo a leyes generales; garantizar la autonomía de los poderes y equilibrar las relaciones entre el poder judicial y el legislativo, para evitar que uno se coloque por encima del otro, como lo han venido haciendo los jueces del poder judicial.

Y garantizar la presunción de constitucionalidad de las leyes, que exige a las y los jueces elegir, en la medida de lo posible, la opción que dentro de los límites de la Constitución mantenga el trabajo del legislador.

"Creo que tenemos que ir más allá y analizar a fondo si vale la pena, reformar y hacer un estudio sobre la Ley de Amparo. Pero si se trata de interpretar la constitucionalidad de una norma general, no es la figura del Amparo  la que procede, ya que como lo establece el Magistrado Valle Hernández, los actos que se impugna a través de este recurso deben traducirse en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica", externó.

Por lo que concluyó que esta reforma no acaba con la suspensión, sino que retoma el sentido de su creación para limitar sus efectos al quejoso, y en ningún momento vulnera la facultad del Poder Judicial para poder invalidar una norma que se estime contraria a nuestra Constitución.